A la hora de contratar un seguro del hogar prestar atención a la póliza se torna uno de los elementos más importantes a la hora de adquirir una vivienda. Es muy habitual que, a la hora de contratar este seguro, muchas personas desconocen el alcance de la protección que brinda el contrato, por lo que, si una vivienda sufrió daños, los propietarios tienen que revisar el contrato o a la hora de resarcir, se cuenta con una idea de equivocado de los daños que puede cubrir este seguro Esta situación puede generar enfados y malestar y para evitarlo, el conocimiento de la norma es vital.
En España, existen cuatro conceptos claves que resumen las coberturas brindadas por el seguro que ostenta la vivienda. En primer lugar, los daños a la misma, este cubre daños en la estructura de la casa, como incendios, inundaciones, tormentas, terremotos, actos vandálicos o robos. La cobertura estará sujeta siempre a la póliza acordada. En segundo lugar, este seguro debe cubrir la responsabilidad civil, es decir, protege al asegurado de cualquier reclamación que se presente contra él por daños a terceros dentro de la vivienda. Un claro ejemplo serían los gastos médicos de un invitado que se golpea en la casa, en caso de ser necesario. Tercero, la asistencia en el hogar en caso de estar contratada, esto hace referencia a fontanería, cerrajería o electricidad. El último concepto hace mención al contenido del hogar, por lo que cubrirá los objetos personales de la vivienda como los bienes muebles.
Aun así, existen una gran variedad de situaciones donde el asegurado tiene dudas para conocer el límite de sus derechos, así como la posibilidad de reclamar en función del daño. Vamos a citar algunos de los ejemplos más comunes.
Los alimentos que dentro se encuentran en una nevera inoperativa a consecuencia de un apagón sí pueden estar sujetos a una indemnización. Este suceso es normal que ocurra cuando los cortes de luz se prolongan en el tiempo, cosa que un alimento perecedero que necesite constante refrigeración puede no soportar. En función de la póliza, este servicio puede ser contratado por el inquilino, al que se abonará una cuantía estimada para la reposición de esos alimentos. Esta solución es útil sobre todo para las segundas residencias.
Los daños estéticos a la hora de sufrir una reparación por daños, es una opción muy valorada cuando sucede algún problema. Cuando una vivienda sufre un daño y el mueble es de diseño o tiene una gama de colores que van a juego con la habitación y otros muebles, si una persona no contrata daños estéticos, a la hora de sustituir en mobiliario dañado, el seguro del hogar no tiene responsabilidad de instalar algo similar a lo que existía anteriormente. De lo contrario, al contratar este servicio y tratarse de bienes muebles que no tenga stock en el mercado, la aseguradora tendrá la responsabilidad de cambiar todo el mobiliario de estética similar compartida con el elemento dañado, de lo contrario, la indemnización tendrá el sobrecoste de los elementos no dañados. Esto sucede a causa de no presentar la estética previa al daño.