La nuda propiedad es un concepto jurídico y fiscal que hace referencia al derecho de una persona sobre un bien de la que es propietario, pero no tiene su posesión. Este término cada vez es más frecuente escucharlo en personas que desean comprar una vivienda de calidad y a la vez disfrutar de una serie de ingresos añadidos. Se trata de una práctica que se realiza sobre todo en las grandes ciudades y con viviendas de obra nueva como los pisos en venta en El Cañaveral, ya que un comprador podrá adquirir pisos de calidad con mejores condiciones. La posesión de la nuda propiedad corresponde al usufructuario, es decir, quien puede disfrutar del uso y disfrute del bien, como una vivienda en caso de los bienes inmuebles. La nuda propiedad es un concepto que emerge en casos de herencias o de compraventas de viviendas con reserva de usufructo y aunque a priori pueda parecer lo contrario, la persona que tiene que declarar la nuda propiedad de una vivienda no es el nudo propietario, sino el usufructuario
En cualquiera de los casos se declara la nuda propiedad de la vivienda en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, el propietario debe incluir el valor de la nuda propiedad en su base imponible, que se calcula aplicando unos coeficientes en función de la edad del usufructuario, la persona que cuenta con el uso y disfrute del bien. Estos coeficientes están establecidos en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y pueden ir desde el 10% al 70%. Por ejemplo, si el usufructuario tiene 80 años o más, el valor de la nuda propiedad es el 10% del valor del inmueble. Si tiene entre 70 y 79 años, es el 20%, y así de forma sucesiva.
En el caso del IRPF, el nudo propietario tendrá que declarar los rendimientos que obtenga por la transmisión o cesión de la nuda propiedad, en los casos de venta, donación o herencia. En la operación, los rendimientos se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales y se calculan restando al valor de transmisión o cesión el valor de adquisición de la nuda propiedad. Además, si el nudo propietario recibe alguna contraprestación del usufructuario por cederle la nuda propiedad, debe declarar como rendimiento del capital inmobiliario. Un ejemplo de esto se da cuando el propietario vende la nuda propiedad a un tercero y recibe un pago mensual del usufructuario por seguir ocupando el inmueble.
En función de la situación, el cómo se declara la nuda propiedad de la vivienda variará: Si el usufructuario vive en la vivienda como su residencia habitual, tendrá que incluirla en el apartado de «Bienes inmuebles» de la declaración de la renta. Si el usufructuario alquila la vivienda a un tercero, tendrá que declarar los ingresos obtenidos por el arrendamiento en el apartado de «Rendimientos del capital inmobiliario» de la declaración de la renta. El último caso común es si el usufructuario vende la nuda propiedad a un tercero, teniendo que declarar la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión en el apartado de «Ganancias y pérdidas patrimoniales» de la declaración de la renta.