Cuando se trata de pedir un crédito hipotecario, nuestra entidad bancaria puede solicitar una serie de requisitos que actúen como garantía de conseguir cumplir el préstamo concedido. En España, uno de los conceptos más conocidos en este sentido será el aval hipotecario y, aun así, se trata de un concepto complejo que implica una serie de consecuencias y responsabilidades para el avalista en caso de suceder problemas con el pago de la hipoteca. De esta forma, es importante conocer algunas nociones básicas sobre este tipo de requisito de forma previa a la solicitud de un préstamo hipotecario.
Por lo general, un aval puede ser una persona o un bien considerado de alto valor en el mercado que actúe como garantía de cumplir el pago correspondiente ante cualquier banco. Por ello, es habitual darse en compradores de primeras viviendas, ya que aumenta la probabilidad de ser un perfil con recursos insuficientes o un bajo patrimonio. Mediante esta fórmula, la entidad bancaria introduce esta garantía, puesto que lo considera oportuno para equilibrar el riesgo que supone la operación y una vez firmado el contrato, el avalista se compromete de forma obligatoria a responder en caso de impago. Esta respuesta se prolongará durante la situación de insolvencia del hipotecado, debiendo abonar el total de cuotas, incluyendo pendientes y sucesivas hasta que el titular pueda proceder con el pago.
Otro de los conceptos ligados al aval hipotecario es la garantía hipotecaria. Si bien son dos modalidades parecidas, presentan una notable diferencia. Mientras que el aval funciona como garantía de llevar a cabo el pago, entrando en la operación otras personas obligadas a responder en caso de problemas con el pago, el banco puede optar por una garantía hipotecaria. Esta consiste en el uso del propio patrimonio como garantía de pago, es decir, si el hipotecado no puede proceder con el pago de las cuotas, los bienes a su nombre, como otra vivienda o un vehículo responderán ante la entidad.
Al solicitar un préstamo hipotecario, no siempre el banco exigirá la existencia de una garantía. Esta decisión la toma cada entidad de forma individual, pero al margen de preexistentes casos de impago, es habitual encontrarse con esta situación si se cumplen unas condiciones que ocurren con cierta normalidad:
En caso de solicitar un préstamo que supere el 80% del valor que posee el inmueble en el momento de la tasación, las entidades bancarias estiman de forma genérica, que el solicitante no posee capital suficiente. En caso de necesitar un porcentaje superior al habitual, se estima la inexistencia de ahorros que puedan cubrir la entrada necesaria y, por lo tanto, implica un perfil de riesgo superior.
Si las cuotas hipotecarias alcanzan valores entre el 30% y 40% de los ingresos, se da una situación de riesgo moderado. Para estos casos, la consideración es “demasiado alta”, entrando en juego la posibilidad de no asumir el total de cuotas firmadas.
Otra variable importante es la estabilidad económica. En caso de no poder demostrar que el comprador obtiene unos ingresos regulares, es habitual encontrarse la solicitud de un aval para asumir el riesgo.