Durante la campaña de la renta, es habitual encontrar dificultades para conseguir una correcta elaboración. Existiendo tantas variables y situaciones posibles, algunos contribuyentes optan por buscar asesoría fiscal profesional, con el fin de obtener el mayor número de deducciones posibles. Entre todas las variables, está normalizado que pasen desapercibidas ciertas deducciones aplicadas a las viviendas en propiedad, como las deducciones por comprar vivienda nueva, por rehabilitación energética, etc.
Como es habitual, cada campaña anual posee alguna novedad respecto al año anterior, ya sea en aumentar el abanico de deducciones en algún ámbito o cambiar algunos términos, lo que provoca nuevas organizaciones y diferentes exigencias. Este año, el mercado del ladrillo trae consigo algún cambio a la hora de hacer la declaración, por lo tanto, es importante revisarlos, sobre todo con el fin de ahorrar problemas burocráticos futuros.
Previo a la declaración, es conveniente conocer la diferencia entre desgravaciones y reducciones fiscales, sobre todo cuando se trata de bienes inmuebles. Desgravar consiste en restar los gastos que se puedan deducir para poder calcular así, la base imponible del impuesto, mientras que una reducción fiscal son las aplicables una vez que se tienen las cantidades resultantes.
Una vez claros ambos conceptos, dentro de las novedades en la renta, enfocadas a los pisos en propiedad, resaltan las aplicadas en consecuencia de la crisis sanitaria a propietarios de hasta 10 viviendas, definidos con el término, pequeños tenedores. También cabe destacar las bonificaciones aplicables por una rehabilitación residencial y la continuidad de impedir la deducción por la compra de un domicilio, siempre que la operación ocurriera a partir del 2013. Esto sucede porque a partir de ese año, el gobierno eliminó las deducciones por compra vivienda. A raíz de esta medida, en la actualidad, la compra de vivienda de nueva obra ha ido ganando terreno a la vivienda de segunda mano, puesto que el contribuyente ya no puede beneficiarse de esa ayuda.
Otra de las cuestiones dentro de la vivienda en propiedad, se produce cuando en el domicilio o edificio se han realizado obras e instalaciones “por razón de discapacidad”. En este caso, se podrá acceder a una deducción que variará las cantidades, cuando la reforma tenga una finalidad de adecuación para una persona que posea algún impedimento físico. Para esta operación, la Agencia Tributaria aporta una normativa, donde el límite máximo a reducir es en total 12.080 euros. En los casos de edificios de propietarios, solamente se podrá dentro de la declaración de la renta individual, la parte proporcional que corresponda a cada propietario.
Por último, el impuesto de patrimonio es otro apartado donde la confusión de los contribuyentes es habitual cada año. Cabe repasar que la vivienda habitual queda exenta de este impuesto, siempre que el importe declarado sea inferior a 300.000 euros. Según la Agencia Tributaria, esta exención la puede aplicar el sujeto pasivo que esgrima el derecho de propiedad, el usufructo o derecho sobre una parte de la vivienda, como una habitación específica.